Un nuevo capítulo del Tribunal Supremo que transfiere la condición de “Indefinido No Fijo” al Sector Público Estatal
Sendas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 17 y 18 de junio de 2020, unifican doctrina relativa al fraude de ley (abuso) en la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales. La sanción que impone la Sala es que los trabajadores adquieran la condición de indefinidos no fijos (INF) y no de trabajadores indefinidos o fijos.
El TS no inobserva la aplicación de los principios constitucionales de acceso al empleo público, esto es mérito y capacidad…, y no los considera incompatibles con la condición de INF. Según la Sala, no pueden los trabajadores adquirir la condición de empleados públicos o fijos en el puesto concreto, precisamente porque deben pasar por los filtros de concurrencia donde se ponen en juego estos principios constitucionales de acceso al empleo público pero nada obsta para que se sancione el abuso en la contratación temporal y que dicha sanción sea la adquisición de los trabajadores de la condición de INF, es decir, que sigan ocupando el puesto de trabajo indefinidamente hasta que se provea por los sistemas o medios de selección oportunos o se amortice.
Parece claro que las sociedades mercantiles estatales forman parte del conglomerado de las Administraciones Públicas, si bien y a efectos laborales, la naturaleza del derecho aplicable en una AP o una sociedad mercantil de este tipo es diferente. Los contratados por una sociedad mercantil estatal lo son en régimen de Derecho Privado pero cierto es también que al personal laboral de las AA. PP que ha adquirido tal condición por los sistemas previstos de provisión de puestos de trabajo y de acuerdo con los principios constitucionales de acceso a la Función Pública también les es aplicable el Derecho Privado, si bien están dentro del ámbito subjetivo y personal del EBEP, en lo no previsto por aquél y demás normativa aplicable.
El TS rectifica su doctrina desligando los principios constitucionales de acceso al empleo público de la sanción que debe imponerse a estas sociedades mercantiles que forman parte del sector público cuando contratan en fraude de ley o abusan del encadenamiento de contratos temporales, calificando a los trabajadores como INF. Parece que para el TS el elemento determinante no es la duración inusualmente larga de las contrataciones sino la naturaleza impropia de las mismas y la ausencia de una justificación.
Sea como fuere, cuando nos referimos a los INF nos encontramos ante un epistolario abierto e interminable. Una institución creada jurisprudencialmente que, a mi juicio, viene a rellenar las lagunas o inacciones del legislador y es precisamente por esto por lo que nos llueven pronunciamientos judiciales de todos los colores.
De un lado, estamos ante la aplicación del Derecho existente y no cabe duda de que el acceso al empleo público está pertrechado constitucionalmente para evitar precisamente que se llegue a él por distintas rutas a las previstas. De otro, miles de trabajadores que han sido calificados judicialmente como INF, se encuentran realizando las mismas funciones que los empleados públicos, en los mismos edificios, con los mismos medios y empleadores. Tanto es así que los INF se encuentran representados por los mismos órganos de representación que el resto de los empleados públicos.
Las AA. PP están pagando la ausencia de una Bitácora definida que les maque el rumbo. Esto ha hecho posible que la figura del INF esté creciendo exponencialmente, y haya pasado de las AA. PP a todo el sector público y con ello, se mezclan distintas instituciones y situaciones de muy difícil conjugación.
No son buenos los vaivenes judiciales, generan inestabilidad e incertidumbre y no debemos obviar las inquietudes de las personas trabajadoras que están detrás de la condición de INF, que a buen seguro no desean mayor o menor Justicia etimológica, sino que lo que demandan es Trabajo.
Quizá el legislador debería recoger de una vez el testigo y unificar tanto criterio dispar y pugna estéril que no hace sino dar una patada al balón hacia delante para que siga habiendo partido.